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Fiscoactualidades 2018 - 59

Publicado el
24 de Mayo de 2018

PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF 
 

Mediante el oficio particular definitivo 500-02-00-2015-10619 del 2 de julio de 2015, la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal, resolvió que la sociedad no consiguió desvirtuar la inexistencia de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales, al considerarse que fue omisa en proporcionar documentos comprobatorios de sus registros contables, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes; por esta razón se incluyó su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su razón social, en la lista definitiva # 22 a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 69-B del CFF, publicada en el DOF del 28 de septiembre de 2015.

El pasado 7 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en la revisión 3827/2017, promovido por el contribuyente Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., que fue mencionado en la lista presunta # 2 a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de febrero de 2014.

El LIC. MARCO ANTONIO MENDOZA SOTO integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF”.

Anexo 1

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