El C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “MAYOR CONTROL Y VIGILANCIA TRIBUTARIA EN LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL ‘OUTSOURCING’”.
Derivado de la detección de conductas o comportamientos atípicos y de la proliferación del régimen relativo a la subcontratación laboral, y con el propósito de regular y reconocer esta figura en materia laboral, así como establecer las condiciones que deben cumplirse cuando se presenten estas operaciones en aras del bienestar de los trabajadores, se reforma la Ley Federal del Trabajo, a la cual se le adicionó, entre otros, el art. 15-A con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012.
Por consiguiente, ante la necesidad de evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal, el 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, dentro del cual se establecieron nuevos requisitos fiscales para deducir las erogaciones y acreditar el Impuesto al Valor Agregado que se deriven de las operaciones de subcontratación laboral, para cumplirse tanto por el contratante como por el contratista, quedando precisados en la adición de un tercer párrafo al artículo 27, fracción V, de la LISR y con una modificación a los artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017.