El C.P.C. RICARDO ARELLANO GODÍNEZ integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los “MOLDES, SU DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Las empresas manufactureras, para efectos de producir los bienes que son susceptibles de enajenarse, requieren adquirir o fabricar moldes que cumplan con las especificaciones y requisitos que, dependiendo del bien a producir, han de cumplir con una serie de características que deben tomarse en cuenta para analizar los aspectos fiscales y definir cómo deben deducir los moldes para efectos del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para la adquisición o fabricación de moldes, pueden existir diversos casos; a continuación, señalo un par de ellos:
a) Moldes para la fabricación de bienes que serán enajenados a diversos clientes y que no requiere la autorización o bien el visto bueno de las especificaciones del molde que servirá para fabricar dichos bienes.
b) Moldes para la fabricación de bienes que serán enajenados exclusivamente a un cliente o diversos clientes que forman parte de un grupo y que sí requiere la autorización o bien, el visto bueno de las especificaciones del molde que servirá para fabricar esos bienes.