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Fiscoactualidades 2018-66

Publicado el
31 de Octubre de 2018

Tratamiento Fiscal Aplicable a Las Operaciones Celebradas Mediante el Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles (FICAP) 
 

El C.P.C. JOSÉ ANTONIO DE ANDA TURATI, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente al “TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE A LAS OPERACIONES CELEBRADAS MEDIANTE EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES (FICAP)”.

El fideicomiso es un contrato regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de la cual una o más personas (el o los fideicomitentes) destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria. Para una mejor comprensión de ello, conviene tener presente la tesis sustentada por la otrora Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se refiere al origen de la figura del fideicomiso y las características de esta, que acorde a esos preceptos prevalecen hoy.

En estas condiciones, es válido concluir que el fideicomiso se traduce en la afectación de un patrimonio a la realización de un fin concreto. El fideicomiso al ser un contrato, no tiene personalidad jurídica pues se trata de un acuerdo de voluntades entre el sujeto que destina ciertos bienes a la realización de un fin específico y la fiduciaria que acepta realizar el fin que se persigue al constituir el fideicomiso, incluyendo los efectos fiscales, que en principio afectan únicamente a las partes que celebran el mismo, por lo que la causación de cualquier impuesto será a cargo de las personas que participen con el carácter de fideicomitente o fideicomisario, siempre y cuando, en uno o en otro caso, actualicen algún supuesto de causación previsto en la norma tributaria correspondiente.

Anexo 1

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