El C.P.C. y P.C.FI. JORGE LUIS NOVOA FRANCO integrante de la Comisión del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, elaboró un análisis para “Incrementar el Flujo de Efectivo sin Pagar Impuesto Sobre la Renta.”
Este análisis se basa en la regla 3.2.4. de la RMF vigente y que se refiere a la “Opción de Acumulación de Ingresos por Cobro Total o Parcial del Precio” que pueden aplicar los contribuyentes personas morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales, siempre y cuando no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio.
Se establece la obligación de emitir el CFDI en los términos de la regla 2.7.1.35. de la RMF vigente por los ingresos derivados del cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada.
La aplicación de la regla 3.2.4. de la RMF tiene la ventaja de que el contribuyente no efectúa pagos provisionales; y por lo que se refiere a la declaración del ejercicio únicamente podrá considerarse como ingreso acumulable el saldo que se obtenga de restar el monto de los cobros recibidos menos el monto de los cobros por lo que se envió o entregó el bien o prestó el servicio. Por el saldo mencionado se podrá deducir el costo de lo vendido estimado cuya mecánica se muestra en el presente trabajo.
Consideramos que se tiene el tiempo suficiente para analizar los posibles proyectos de agosto a diciembre de 2019 que están en proceso de contratación para aplicar las disposiciones analizadas en este Boletín.
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